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martes, 19 de mayo de 2020

Primera ley que aprobó nuestro escudo de la República de Cuba. (Final)

En el Palacio de la Presidencia, 23 de abril de 1906, el entonces señor presidente de la República de Cuba don Tomás Estrada Palma, firma la Ley de 6 de enero de 1906, con el propósito de regularizar el uso de la bandera, escudo y sello nacionales a propuesta de Juan F, O`Farrill, Secretario de Estado y Justicia. El decreto consta de nueve artículos y por su importancia reproduciremos parte del primero. “El escudo en uso tiene la forma de una adarga ojival y está partido hasta los dos tercios de su altura, por donde lo divide una línea horizontal; en su campo superior representa un mar a cuyos lados derecho e izquierdo, correspondientes al Norte y al Sur, existen frente uno de otro; dos cabos o puntas terrestres, entre los cuales, cerrando el estrecho que forman de izquierda a derecha y suspendida en el aire, se extiende una llave de oro, con su palanca hacia abajo y a cuyo fondo, a que corresponde el Occidente el disco solar hundido en el horizonte hasta la mitad de su hemisferio superior, esparcen sus rayos por todo el cielo del paisaje; el cuartel o espacio inferior de la derecha es bandeado con cinco listas de color azul turquí y blancas, azul la más alta, e inclinadas todas de izquierda a derecha; y el tercer espacio o cuartel figura un valle en el medio del cual se alza una palmera y detrás de estas dos montañas, completando el blasón ligeros celajes. Sírvele de soporte un haz de varas cuyo estreno inferior asoma por debajo del vértice de la ojiva y el superior por la parte central del jefe del escudo, sosteniendo como una corona del mismo un gorro frigio, vuelto hacia la derecha y con una estrella pentagonal de plata en su parte inferior. Una rama de encina y otra de laurel, cuyas puntas se inclinan hacia dentro sobre el jefe, por los lados derecho e izquierdo, respectivamente, orlan el escudo”.

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