En el Palacio de la Presidencia, 23 de abril de 1906, el entonces señor presidente de la República de Cuba don Tomás Estrada Palma, firma la Ley de 6 de enero de 1906, con el propósito de regularizar el uso de la bandera, escudo y sello nacionales a propuesta de Juan F, O`Farrill, Secretario de Estado y Justicia. El decreto consta de nueve artículos y por su importancia reproduciremos parte del primero. “El escudo en uso tiene la forma de una adarga ojival y está partido hasta los dos tercios de su altura, por donde lo divide una línea horizontal; en su campo superior representa un mar a cuyos lados derecho e izquierdo, correspondientes al Norte y al Sur, existen frente uno de otro; dos cabos o puntas terrestres, entre los cuales, cerrando el estrecho que forman de izquierda a derecha y suspendida en el aire, se extiende una llave de oro, con su palanca hacia abajo y a cuyo fondo, a que corresponde el Occidente el disco solar hundido en el horizonte hasta la mitad de su hemisferio superior, esparcen sus rayos por todo el cielo del paisaje; el cuartel o espacio inferior de la derecha es bandeado con cinco listas de color azul turquí y blancas, azul la más alta, e inclinadas todas de izquierda a derecha; y el tercer espacio o cuartel figura un valle en el medio del cual se alza una palmera y detrás de estas dos montañas, completando el blasón ligeros celajes. Sírvele de soporte un haz de varas cuyo estreno inferior asoma por debajo del vértice de la ojiva y el superior por la parte central del jefe del escudo, sosteniendo como una corona del mismo un gorro frigio, vuelto hacia la derecha y con una estrella pentagonal de plata en su parte inferior. Una rama de encina y otra de laurel, cuyas puntas se inclinan hacia dentro sobre el jefe, por los lados derecho e izquierdo, respectivamente, orlan el escudo”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario